GRUPO SMART

CÓDIGO DE ÉTICA

Para Smart Security Ltda., es un compromiso empresarial el mejoramiento continuo en todas las áreas de trabajo y sus respectivas actuaciones. De esta manera, a través del presente documento se pretende dar a conocer cuales son aquellas concepciones y principios que orientan nuestra conducta empresarial y la conducta esperada de nuestros colaboradores. Así pues, se busca delinear el clima ético bajo el cual la empresa trabaja y propiciar una interacción armónica y objetiva al interior de la organización y entre los diferentes grupos de interés, que con ésta interactúan, logrando que los comportamientos de nuestros colaboradores, se ajusten a la ética empresarial promulgada y de ésta forma nuestras actuaciones tanto internas como externas sean coherentes, eficientes, comprometidas y siempre orientadas al mejoramiento.

CÓDIGO DE ÉTICA
Capitulo I
Objeto, contenido y alcance del Código de Ética.

Artículo 1. El objetivo de este documento es la descripción de las concepciones y principios que rigen el actuar empresarial de Smart Security. Así mismo, establecer valores, criterios y normas que determinan las conductas y actuaciones de la empresa y sus colaboradores.

Artículo 2. Siendo este documento carta de navegación para la empresa y sus colaboradores en su actuar, presenta un instrumento de fundamental conocimiento por parte de todos los colaboradores de la organización. Además se considera un imperativo, que este código sea aplicado por todos y cada uno, sean permanentes o transitorios en aras de responder adecuadamente a los principios y valores empresariales dispuestos por Smart Security Ltda. El presente documento es de obligada observancia de todos los colaboradores y por tanto su transgresión debe ser desaprobada y sancionada.

Capitulo II
Principios generales de comportamiento en el trabajo.

Artículo 3. Son principios que rigen la actuación empresarial

1. Respeto a las personas, la ley y las costumbres locales.
2. Coherencia con los principios y valores corporativos.
3. Todas las actuaciones empresariales y personales de quienes estén vinculados laboralmente con la organización deberán ser coherentes con los principios y valores fundamentales de ésta.
4. Cada una de las personas que se encuentren vinculadas laboralmente con la organización deberán apropiarse de la Misión de la empresa y de la Visión como objetivos fundamentales a desarrollar durante su labor.
5. El sentido de pertenencia, el compromiso y la lealtad de los colaboradores para con la compañía, deben ser, en última instancia, el producto de su identificación personal con los principios y valores así como de la Misión y la Visión. Por ello constituye un imperativo moral de quienes hacen parte de la empresa, apropiar los lineamientos básicos del presente código.
6. La integridad personal es pilar fundamental de la conductas y actuaciones tanto personales como empresariales.
7. Compromiso en la actuación con disponibilidad, convicción y entrega en el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Los colaboradores tienen el derecho y el deber de disentir, manifestar sus desacuerdos con acciones, decisiones y actividades que vayan en contra de los valores, principios, equidad, ética y dignidad humana, así como de sus preferencias ideológicas o religiosas. Este es un ejercicio que debe plantearse con responsabilidad y prudencia para crear un clima propicio de discusión de manera cordial y positiva.

Capitulo III
Conflicto de intereses.

Artículo 4. Se entiende por conflicto de interés, toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, del empleado cualquiera se su nivel jerárquico dentro de la organización o de sus familiares se encuentre o puedan llegar a conectarse en posición con los de la compañía, interfieran o puedan interferir con los deberes que le competen en ella o lo lleven o lo puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo5. Es deber de los colaboradores dar a conocer su posición en caso de encontrarse en un conflicto de intereses.

Capitulo IV.
Políticas éticas de los directivos.

Los directivos deberán observar una conducta ejemplar, traducida en liderazgo ético que posibilite una imagen clara, abierta y confiable.

Artículo 6. Los directivos y jefes liderarán espacios de diálogo, participación e intercambio que la agilidad y fluidez en las comunicaciones para la toma de decisiones.

Artículo 7. Es deber de los directivos y jefes promover el trato justo, respetuoso y digno de todos nuestros colaboradores, sin lugar a distinción, discriminación ni preferencias de ningún tipo.

Artículo 8. Impulsar y hacer uso periódico de los mecanismos de evaluación, control de gestión sobre planes de trabajo, indicadores de gestión y los proyectos del Plan de estratégico.

Capitulo V.
Pautas éticas en relaciones comerciales.

Artículo 9. Relaciones comerciales con los clientes, siendo los clientes la razón de ser y de actuar de Smart Security Ltda. Nuestra conducta hacia ellos se regirá por la seriedad, el compromiso y el profesionalismo en la satisfacción de sus necesidades a través de nuestros productos y servicios. El respeto hacia nuestros clientes es pilar fundamental en nuestra búsqueda por el fortalecimiento de las relaciones, esto nos obliga a formular y desarrollar estrategias de mercadeo y venta en las que nuestros productos y servicios sean presentados de manera real mostrando sus beneficios, sin exagerar sus cualidades y sin asignar engañosamente específicaciones, usos o características que no poseen. Esta norma es de estricto cumplimiento tanto en pautas publicitarias como en las actuaciones empresariales de nuestro personal del área comercial. Es un imperativo para Smart Security Ltda., la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes a través de nuestro productos y servicios; por ende procuramos dar una atención al cliente oportuna y eficiente, en caso tal de que la satisfacción no sea total, responder de manera pronta y brindando soluciones adecuadas a los reclamos presentados hasta que satisfagan las necesidades, cumpliendo los indicadores de gestión y demás establecidos en nuestro Sistema Integral de Gestión.

Artículo 10. Relaciones comerciales con proveedores, siendo parte fundamental de la cadena de valor que genera la empresa, nuestras relaciones con este grupo de interés estarán siempre marcadas dentro de los principios de Buena Fe y Lealtad como bases de un manejo transparente del mercado. Por ello son refutables las prácticas discriminatorias en las que se prefiera a unos en perjuicio de otros sin ninguna razón objetiva. Los criterios básicos autorizados para decidir entre un proveedor y otro son los estándares de calidad de sus productos o servicios, las condiciones económicas que ofrece, la oportunidad de entrega o prestación, la seriedad, solvencia y solidez de la firma y todos los demás que se ajusten a nuestro proceso de Sistema Integral de Gestión. De igual manera, ningún empleado puede aceptar, directa o indirectamente, obsequios u otro tipo de ventajas o beneficios provenientes de nuestros proveedores o de quienes aspiren a serlo, tales como regalos, pago de gastos o viajes de esparcimiento, alojamiento en inmuebles destinados a recreo, usufructo de vehículos y cualquier otro tipo de beneficio que tenga un valor superior al de una atención corriente, comúnmente aceptada por la comunidad de negocios, como un almuerzo, una agenda, un articulo de propaganda o similares. La empresa exige a todos los colaboradores, especialmente a aquellos quienes manejan dentro de sus funciones relaciones con proveedores, gran delicadeza y honestidad. Dichas relaciones deben conducirse siempre con observancia estricta de las normas de ética comercial universalmente conocida y aceptada. Las contravenciones a lo anterior son objeto de desaprobación y cuentan de antemano con la decisión inquebrantable de sancionar ejemplarmente a los infractores.

Artículo 11. Relaciones comerciales con los competidores, la organización busca operar en sus mercados objetivo inspirada en el respeto hacia sus competidores, En consecuencia, se abstendrá de actos que atenten indebidamente contra la libre competencia, tales como el descredito y desorganización de los competidores, desviación, confusión o engaño de la clientela, comparación o imitación ilegal, inducción de la ruptura contractual, pactos desleales de exclusividad, adquisición ilegítima de información reservada, etc. Smart Security, solo acepta contratos que le sean adjudicados en procesos limpios, donde su oferta haya salido avante gracias a sus mejores condiciones frente a las de sus competidores. No accederá a dar retribuciones indebidas o fraudulentas y contrarias a la sana practica comercial, ya sean en dinero o en especie a cambio de tales adjudicaciones. La información obtenida sobre la competencia debe ser adquirida y usada exclusivamente por medios y para fines legítimos y autorizados por ley y que sean compatibles con el respeto que impone la ética comercial y de negocios. Cualquier conducta que quebrante este principio debe ser evitada y de incurrir en ella debe der sancionada ejemplarmente. Los colaboradores de la empresa, particularmente aquellos que tienen relación directa o indirecta con el manejo del mercado, actuarán conforme a los anteriores criterios y su transgresión será considerada como falta grave a sus deberes, aún en el caso de que el fin buscado sea beneficio de ella.

Artículo 12. Relaciones entre colaboradores de Smart Security Ltda. La empresa y todos sus colaboradores estarán guiados en primera instancia por los principios y valores corporativos bajo los cuales la empresa desarrolla sus actividades. Es un imperativo para la organización el manejo de un excelente clima organizacional que permita la armonía entre sus trabajadores, esta es nuestro diferencial y es la Promesa de Valor que les damos a nuestros colaboradores cuando ingresan a hacer parte de esta familia. Las funciones de cada uno de los colaboradores estarán regidas por la autogestión, la autorregulación y el autocontrol, de manera que se genere un ambiente de trabajo comprometido y organizado. Es deber de cada uno de los colaboradores cuidar de la transparencia de los procesos, la toma de decisiones y las relaciones que construyen tanto como clientes internos como externos y el constante observancia del reglamento interno de trabajo así como ley 1010 de 2006 y demás códigos y disposiciones que la empresa emita para el mejoramiento de las relaciones internas y comerciales.

BOGOTÁ D.C.
FECHA: 10 DE FEBRERO DE 2015,
DIRECCION: CARRERAS 45 AUTOPISTA NORTE No. 108-27 Torre 2 Oficina 1502
BOGOTÁ D.C.

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